miércoles, 27 de octubre de 2010

Principios procesales

  1. Unidad, exclusividad e independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional

Esta actividad le corresponde al Estado a través de sus órganos especializados;

  1. Debido proceso y tutela jurisdiccional

Debido proceso es que se desarrolla conforme a la normatividad pre existente y a cargo de los magistrados designados por ley.

3. Imparcialidad, Autonomía y responsabilidad

De ellos surge la existencia que el órgano jurisdiccional debe de encontrarse desafectado respecto de lo que es materia del conflicto de intereses, y de cualquier relación con quienes participan en el

  1. Cosa juzgada

La cosa juzgada puede ser revisada a traces del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta

5. Pluralidad de instancia

Este principio consagra la posibilidad que las resoluciones judiciales puedan ser objetos de revisión por una instancia superior

  1. Motivación escrita de las resoluciones judiciales

Este principio implica el deber del Juez de fundamentar sus decisiones y que dichos fundamentos sean conocidos por las partes.

Esta obligación tiene una excepción: los derechos

  1. Derecho de defensa:

Este principio consagra el derecho de toda persona a hacer uso de su derecho de contradicción de contestar los cargos que se imputan. Asimismo, permite que la parte pueda escoger al abogado de su elección.

  1. Gratuidad de la administración de justicia:

Este principio debe entender en el sentido que los órganos de justicia no pueden cobrar a los interesados por la actividad que ellos desarrollan; sin embargo, ello no evita que el pago de tasas judiciales, honorarios de los auxiliares de justicia y otros gastos

  1. Publicidad de los procesos:

El servicio de justicia debe dar muestras permanentemente a la comunidad de que si actividad se desenvuelve en un ambiente de clarisas y transparencia.

  1. Principio del derecho de critica de las resoluciones judiciales

Este derecho se encuentra subsumido dentro del marco de la libertad de expresión a que tiene toda persona

  1. Principio de no ser penado sin proceso judicial ni ser condenado en ausencia

La pena como una privación o restricción de derechos, solo pueden aplicarse luego de haberse seguido un proceso judicial, el cual debe ser llevado por los jueces designados por ley y dentro de la normativa sustantiva y procesal que corresponda

  1. Inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de normas que restrinjan derechos
  2. Principio de no dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley
  3. Principio de adquisición procesal

Lo más trascendente del proceso es que los actos que realizan las partes se incorporan a este; el sustento de este principio es que los actos procesales tiene una naturaleza común

  1. Principio de economía y celeridad procesal

El principio de economía debe entenderse con relación al ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo

  1. Principio de inmediación y concentración

El juez se halla en permanente e intima vinculación personal con lo sujetos y elementos que intervienen en el proceso

  1. Principio del formalismo procesal y legalidad de las formas

El proceso tiene que están sometidos a ciertas formalidades que deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y lugar, así como de conformidad con cierto orden y modo, a fin de garantizar con cierto orden y modo, a fin de garantizar una debida aplicación del derecho y administración de justicia

  1. Principio de convalidación de los actos procesales

Es aquel principio en virtud del cual si el acto procesal no se impugna legalmente, se revalida por consentimiento tácito de la parte quien sufre lesión por nulidad

  1. Principio de igualdad: bilateralidad y contradicción

Importa el tratamiento igualitario de los litigantes y se entiende que resulta del principio constitucional de la igualdad de ley

  1. Principio de preclusión

La preclusión ha sido definida como el efecto de un estado del proceso que al abrirse, clausura el anterior

  1. Principio de dirección judicial

llamado también principio de autoridad del juez. Es un principio del derecho civil público moderno que el Estado se halle interesado en el proceso civil; no ciertamente en el objeto de cada pleito, sino en que la justicia llegue a cada caso en concreto y de la manera más rápida posible

22. principio de impulso de oficio:

Es una manifestación concreta del principio de dirección judicial. Consiste en la facultad que se le concede al juez para conducir y hacer avanzar autónomamente el proceso a fin de lograr la consecución de sus fines.